Derechos a Saber
Todo ciudadano (a) tiene derecho a :
SOLICITAR información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
RECIBIR información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
ACCESO gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.
SOLICITAR, RECIBIR y DIFUNDIR informaciones pertenecientes a la administración del Estado.
CONOCER los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
OPINAR sobre los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado y sus tarifas.
SABER la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.
CONOCER sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.
TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
ACCEDER a la nómina del Estado y sus remuneraciones.
CONOCER la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.
RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
SABER sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.
Diez Principios del Derecho a Saber:
El acceso a la información es un derecho de todos.
Cualquier persona puede solicitar información, sin importar su nacionalidad o profesión. No debe haber requisitos de ciudadanía, como tampoco necesidad de justificar las razones por las que se está buscando la información.
El acceso es la norma –la secrecía es la excepción.
Toda la información en manos de los organismos gubernamentales es pública en principio. La información sólo puede ser reservada por un estrecho conjunto de razones legítimas establecidas en el derecho internacional, codificadas en la ley nacional.
El derecho aplica a todos los entes públicos.
El público tiene el derecho a recibir información en posesión de cualquier institución, ya sea financiada por organismos públicos o privados que realicen funciones públicas, tales como abastecer agua o electricidad.
Realizar solicitudes debe ser sencillo rápido y gratuito.
Realizar una solicitud debe ser sencillo. El único requisito debe ser proporcionar un nombre, un domicilio y la descripción de la información buscada. Los solicitantes deben poder ingresar solicitudes de manera escrita u oral. La información debe ser suministrada inmediatamente o en un plazo corto.
Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.
Los funcionarios públicos deben asistir a los solicitantes para realizar sus solicitudes. Si una solicitud es ingresada al organismo público equivocado, los funcionarios deben transferir la solicitud al organismo correspondiente.
Las negativas deben estar justificadas.
Los gobiernos sólo pueden negar el acceso a la información, si la apertura pudiera causar daño demostrable a intereses legítimos, tales como la seguridad nacional o la privacidad. Estas excepciones deben estar definidas de manera clara y especificas por la ley. Toda negativa debe establecer claramente las razones para no revelar la información.
El interés público tiene prioridad sobre la secrecía.
La información debe ser difundida cuando el interés público supere cualquier daño que su apertura pueda ocasionar. Hay fuertes razones para pensar que la información sobre amenazas al ambiente, la salud o los derechos humanos, así como la información que revela corrupción, debe ser difundida, dado el alto interés público que esa información contiene.
Todas las personas tienen el derecho de apelar una decisión adversa.
Todas las personas tienen el derecho de promover una revisión judicial efectiva sobre la negatividad o no entrega de información por parte de un organismo público.
Los organismos públicos deben publicar de manera pro-activa información central.
Todos los organismos públicos deben poner a disposición del público el acceso fácil a información sobre sus funciones y responsabilidades, sin necesidad de que esta información sea solicitada. Dicha información debe ser actualizada, clara y en lenguaje sencillo.
El derecho debe ser garantizado por un órgano independiente.
Una agencia independiente, como un ombudsman o comisionado(a) debe ser establecida para revisar las negativas, promover el conocimiento y avanzar en el derecho de acceso a la información.